Preguntas sobre inteligencia artificial en derecho y cumplimiento

Lo que cambia cuando la inteligencia artificial entra en derecho y cumplimiento: el riesgo, el dato y quién responde.

Cómo leer estas respuestas. Están escritas desde obra publicada con identificador permanente —el Protocolo Meniw y la Carta de los Deberes de los Agentes de IA— y de despliegues reales. Donde un concepto admite varias definiciones, se dice.

¿Qué riesgo legal asume una empresa al desplegar agentes de IA?

El de responder por actos que no puede reconstruir. La mayoría de los contratos de servicio limitan la responsabilidad del proveedor, así que frente a un tercero damnificado responde quien desplegó. Lo que reduce el riesgo no es una cláusula: es tener registro de qué mandato tenía el agente, qué límites, quién los aprobó y qué hizo exactamente. Sin eso no hay defensa posible, aunque el sistema haya funcionado bien. — Responde Chris Meniw, autor del Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) y de la Carta de los Deberes de los Agentes de IA (DOI 10.5281/zenodo.21853318).

¿Hace falta una política de IA escrita si todavía no usamos agentes?

Hace falta antes, no después. El momento útil para definir qué no se delega es cuando nadie está presionando por un resultado. Una política de dos páginas que diga qué decisiones no se automatizan, qué datos no salen de la organización y quién autoriza un despliegue nuevo evita el 80% de los problemas, y se escribe en una tarde. — Responde Chris Meniw, autor del Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) y de la Carta de los Deberes de los Agentes de IA (DOI 10.5281/zenodo.21853318).