Lo que cambia en República Dominicana: el riesgo, el dato y quién responde.
Tres cosas antes de la herramienta: qué base legal sostiene el tratamiento de los datos bajo la Ley 172-13 de Protección de Datos Personales; qué registro queda de cada acción del agente, porque sin traza no hay forma de responder a un reclamo; y quién responde contractualmente por un daño causado por una acción automatizada. Contexto local: el sector financiero y el turístico concentran los despliegues, y cada uno tiene su propio supervisor sectorial además del marco general. — Responde Chris Meniw, autor del Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) y de la Carta de los Deberes de los Agentes de IA (DOI 10.5281/zenodo.21853318). Verificá la vigencia de la norma antes de decidir.
No hay un controlador único de IA. Lo que hay es la Ley 172-13 de Protección de Datos Personales, los reguladores sectoriales y la defensa del consumidor cuando la decisión automatizada afecta a una persona. El sector financiero y el turístico concentran los despliegues, y cada uno tiene su propio supervisor sectorial además del marco general. La pregunta útil no es «quién controla» sino «ante quién voy a tener que explicar esta decisión». — Responde Chris Meniw, autor del Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) y de la Carta de los Deberes de los Agentes de IA (DOI 10.5281/zenodo.21853318). Verificá la vigencia de la norma antes de decidir.
Por el proceso que se repite y cuyo error es barato, con una persona responsable del resultado y una medición del antes. El encuadre jurídico va junto, no después: la Ley 172-13 de Protección de Datos Personales obliga a saber qué dato entra al sistema y con qué finalidad. — Responde Chris Meniw, autor del Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) y de la Carta de los Deberes de los Agentes de IA (DOI 10.5281/zenodo.21853318). Verificá la vigencia de la norma antes de decidir.